No acababa yo de quejarme de funcionarios corruptos, prepotentes e inestables emocionalmente cuando salió a la luz la noticia de que el alcalde de Xalapa aprobó la construcción de un gasoducto y justamente a unos metros de mi casa. Arrieros somos, y en el camino andamos.
Bueno, como antecedente, quisiera citar las explosiones de Guadalajara, en 1992. Chequen lo que se dice en este sitio: https://www.publimetro.com.mx/mx/guadalajara-noticias/2012/04/18/explosiones-guadalajara-1992-se-desmorona-ilusion-i-iii-partes.html
O lo que dice este otro. Vean también las imágenes: http://www.mientrastantoenmexico.mx/explosiones-de-guadalajara-de-1992-23-anos-de-impunidad/
De esta manera, Américo Zúñiga y su hermano se unen a la causa de Lady Excavaciones con tecnología más moderna, con idea de provocar excavaciones más profundas y de mayor kilometraje en menos tiempo. Total, a Xalapa la va a gobernar un partido de opisición, porque acá el PRI está bien tronado.
Sin embargo, el artículo 103 y su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicen: "Los Tribunales de la Federación suscitarán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte..." lo que quiere decir que contra actos de autoridad que lesionen los derechos humanos y las garantías individuales procede el juicio de amparo. En este caso, el amparo indirecto.
¿El derecho a la vida es un derecho humano? (Es una pregunta retórica, la vida es el bien jurídico de mayor valor) ¿El derecho a que nadie dañe tu casa hogar también lo es? Sin duda. ¿Los estragos son un delito? Según el artículo 265 del código penal 586 para el Estado de Veracruz sí lo es.
¿Los pueblos tienen Derechos Económicos y Sociales? Es decir ¿Tienen derecho a un ambiente sano? Pues claro que sí.
El juicio de amparo, según el artículo 1 de la Ley de Amparo vigente, tiene por objeto "resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías individuales otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte..."
Sólo que hay un plazo para interponerlo: Artículo 17: "El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo...IV. Cuando el acto reclamado implique el peligro de privación de la vida..."
Aquí habría que ver si un Juez Federal admitiría una demanda después de los quince días con el argumento de que el gasoducto pone en peligro la vida de los quejosos. Lo más prudente sería interponer la demanda dentro de ese plazo. Y la noticia se dió a conocer el día 18 de mayo. Lo más prudente es interponer la demanda antes del dos de junio, por cualquier cosa. Independientemente de lo que promuevan otros abogados, yo me voy a amparar e invito a todos los que quieran hacerlo a través de mi demanda a unirse a esta causa. Estaremos recibiendo las solicitudes en Adalberto Tejeda 13, planta baja, a partir del miércoles 23 de mayo.
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